Estimados ciudadanos, debido a la situación actual sobre el Covid-19, no estamos recibiendo afiliados de manera presencial, sin embargo, hemos habilitado la remisión de sus solicitudes vía correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en caso de no tener acceso a correo podrán entonces, depositar los documentos en el buzón colocada en nuestra oficina en horario de 9:00am - 1:00pm
Para solicitar la acreditación como promotor físico, el interesado debe adquirir el formulario de solicitud disponible en la Web (Sección Informaciones / Formularios). Debe remitir / depositar dicho formulario completado acompañado de los documentos detallados a continuación:
El promotor debe remitir/depositar los siguientes documentos:
Para solicitar la acreditación como promotor moral, el interesado debe adquirir el formulario de solicitud disponible en la Web (Sección Informaciones / Formularios). Debe remitir / depositar dicho formulario completado acompañado de los documentos detallados a continuación:
El promotor moral debe remitir / depositar los siguientes documentos:
Para solicitar cambio de licencia, el promotor acreditado debe adquirir el formulario de solicitud disponible en la Web (Sección Informaciones / Formularios). Debe depositar dicho formulario completado acompañado de los documentos detallados a continuación: el interesado debe adquirir el formulario de solicitud disponible en la Web (Sección Informaciones / Formularios) . Debe remitir / depositar dicho formulario completado acompañado de los documentos detallados a continuación:
Para solicitar la acreditación y registro como Firma de Auditores Externos, el interesado debe remitir los documentos detallados a continuación:
Para solicitar la acreditación y registro como Firma de Auditores Externos, el interesado debe remitir los documentos detallados a continuación:
Para más detalles, consultar la Resolución 198-2014 sobre acreditación y registro de auditores externos y requerimientos mínimos que deben cumplir para realizar auditorías en las ARS y el IDOPPRIL.
Es el documento oficial emitido por la Comisión Técnica de la Discapacidad para el Seguro de Riesgos Laborales (CTD-SRL) que requiere la Administradora de Riesgos Laborales (ARLSS) para otorgar las prestaciones económicas por discapacidad permanente (indemnización o pensión por discapacidad).
La CTD-SRL es una instancia creada mediante Resolución 190-06 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) de fecha 18 de Septiembre del 2008. Es presidida por el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales y la integran los titulares del Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS), de la Comisión Médica Nacional (CMN), de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), del Colegio Médico Dominicano (CMD), de la Sociedad Dominicana de Fisiatría y de la Asociación de Enfermeras Graduadas (ADEG).
La sede de la CTD-SRL se encuentra en la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Al empleador le corresponde reportar las notificaciones de Accidentes de Trabajo (AT) y de Enfermedades Profesionales (EP) a la entidad competente, que es la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS). La notificación debe ser realizada dentro de las 72 horas hábiles, contando a partir del evento. Para hacer las notificaciones, los requisitos son los siguientes:
Los formularios ATR-2 y EPR-1 están disponibles en el portal Web: http://www.idoppril.gob.do/
Primero: Una vez la trabajadora sea informada de su estado de embarazo, solicitará a su médico elaborar una Certificación o Informe de Maternidad, conteniendo las siguientes informaciones:
Datos personales de la trabajadora, identificación del médico y la Prestadora de Servicios de Salud (PSS).
Cantidad de semanas de embarazo al momento del examen.
Fecha probable de parto.
En la Certificación o Informe de Maternidad se debe declarar a la persona que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada (Tutor).
Segundo: La empleada recibe la Certificación o Informe de Maternidad y lo entrega a su empleador.
Tercero: El empleador accede a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a través del SUIR y registra la novedad de embarazo, con las informaciones contenidas en la Certificación o Informe de Maternidad.
Cuarto: La SISALRIL recibe las novedades, las valida y remite a la TSS.
Primero: la empleada informa novedades al empleador, las cuales pueden ser:
Segundo: El empleador accede a la TSS a través del SUIR, y registra la novedad correspondiente.
Tercero: La SISALRIL recibe las novedades, las valida y responde a través del SUIR de TSS.
La SISALRIL autorizará el pago del Subsidio por Maternidad luego de validar las informaciones suministradas por el empleador y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley 87-01 y el Reglamento correspondiente.
Cuarto: La SISALRIL realizará el reembolso al empleador, del pago del Subsidio por Maternidad, a través de un crédito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada por la Tesorería de la Seguridad Social, siempre que la NP del período sea por un monto mayor al monto del subsidio por maternidad de sus trabajadoras. En caso contrario, lo reembolsará mediante depósito a la cuenta bancaria del empleador, la cuál deberá estar previamente registrada por éste en el SUIR.
La SISALRIL realizará el pago correspondiente al Subsidio por Lactancia directamente a la trabajadora afiliada, a través de depósitos en una cuenta de ahorros dispuesta para estos fines.
Primero: El empleado o la empleada, notificará a su empleador cuando le sea diagnosticada una enfermedad común o accidente no laboral, que le produzca discapacidad laboral por más de 3 días calendario.
Segundo: El empleador accede al portal SUIR de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), introduce los datos generales del empleado o la empleada y genera un Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común y Accidente No Laboral y lo entrega al empleado/empleada, o a su representante.
Tercero: El empleado o la empleada entrega el Formulario de Solicitud de Subsidio a su Médico Tratante, quien lo completará, firmará y sellará.
Cuarto: Una vez completado el Formulario de Solicitud de Subsidio por el médico tratante; el empleado o la empleada, lo entregará a su empleador.
Quinto: El empleador registra a través del portal SUIR de la TSS toda la información contenida en el Formulario de Solicitud de Subsidio, escanea el formulario y lo asocia a la solicitud (Cargar Archivo).
En caso de que el empleador no tenga posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.
Sexto: La SISALRIL recibe las novedades, evalúa y responde la solicitud de subsidio a través del SUIR de la TSS.
Primero: El empleado notifica al empleador la novedad:
Segundo: El empleador accede al portal SUIR de la TSS y registra la novedad correspondiente.
Tercero: La SISALRIL recibe novedades, evalúa y responde a través del portal SUIR de la TSS.