Es el seguro de la Ley 87-01 destinado para prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
Se rige por las normativas:
- La Ley 87-01.
- El Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales.
- Las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que así lo establezcan.
Los empleadores y trabajadores bajo dependencia deben estar afiliados al Seguro de Riesgos Laborales (SRL).
Se afilia al usuario automáticamente, cuando el empleador registrar su empresa e inscribe sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Las prestaciones son:
- Prestaciones en especie.
- Atención médica y asistencia odontológica;
- Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y su reparación;
Prestaciones en dinero:
- Subsidio por discapacidad temporal;
- Indemnización por discapacidad;
- Pensión por discapacidad; y
- Pensión de sobrevivencia.
Las prestaciones en especie, se otorgan a través de la red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) contratadas por la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) a nivel nacional. Las prestaciones en dinero, se otorgan en las oficinas de la ARLSS.
El porcentaje a cotizar contiene dos componentes:
- Una cuota básica fija del uno por ciento (1%) para todos los empleadores.
- Una cuota adicional variable desde cero punto uno (0.1%) hasta cero punto tres por ciento (0.3%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa, dichos porcentajes se aplican sobre el monto del salario cotizable de cada trabajador.
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