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Régimen Contributivo.

Es el régimen que integra a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores. Es financiado por los trabajadores y empleadores incluyendo al Estado en su condición de empleador.

Los seguros y beneficios de este régimen son:
  • Seguro Familiar de Salud.
  • Seguro de Pensiones.
  • Seguro de Riesgos Laborales.

Los beneficios en salud son:

  • Plan básico de salud.
  • Subsidio por enfermedad.
  • Subsidio por maternidad.

Los beneficios en pensiones son:

  • Pensión de vejez.
  • Pensión de discapacidad, total o parcial.
  • Pensión de cesantía por edad avanzada.
  • Pensión de sobrevivencia.

Los beneficios en riesgos laborales son:

  • Atención médica.
  • Atención odontológica.
  • Prótesis, anteojos, aparatos ortopédicos y sus reparaciones.
  • Subsidio por discapacidad temporal.
  • Indemnización por discapacidad.
  • Pensión por discapacidad.
  • Pensión de sobrevivencia.

La afiliación a éste régimen se hace a través del registro de la nómina que realizan las empresas privadas e instituciones públicas ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Los recursos para financiar el Régimen Contributivo provienen de:

  • De las contribuciones obligatorias de los afiliados y de los empleadores.
  • De los beneficios, intereses y rentas provenientes de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
  • De la realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes.
  • De las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en favor del sistema de Régimen Contributivo.

Los trabajadores y los empleadores son quienes aportan en el Régimen Contributivo el empleador contribuye al financiamiento del seguro de salud, así como para las pensiones, con el setenta por ciento (70%) del costo, además paga el cien por ciento (100%) del seguro de riesgos laborales.

El empleador debe pagar primeros tres (3) días laborables de cada mes, de ahí en adelante se paga moras y recargos. Ninguna empresa puede ser excluida del Régimen Contributivo.

No existe una edad tope para cotizar, mientras se esté trabajando se debe cotizar. No se puede seguir cotizando si no se esta trabajando y se puede seguir cotizando sólo si vuelve a trabajar. El afiliado debe cotizar en todos los trabajos que tenga, la cotización es obligatoria sin importar la cantidad de empleos. El afiliado debe continuar cotizando aún esté incapacitado, siempre que se reciban remuneraciones se debe realizar los pagos.

Los topes máximos de cotización son:

  • Para el seguro de pensiones se establece un salario cotizable máximo equivalente a veinte (20) salarios mínimos nacionales.
  • Para el seguro de salud se establece un salario cotizable máximo equivalente a diez (10) salarios mínimos nacionales.
  • Para el seguro de riesgos laborales se establece transitoriamente un salario cotizable máximo equivalente a cuatro (4) salarios mínimos nacionales.

El Salario Cotizable es el monto del salario que se toma como base para calcular las cotizaciones que debe pagar el afiliado y su empleador.

Los componentes del salario cotizable son:

  • Salario ordinario.
  • Comisiones.
  • Pago por concepto de vacaciones.

Los empleados móviles y/o temporeros Se registran igual que los demás empleados de la empresa, a través de una novedad en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Se puede visualizar la deuda de un empleador a través de la consulta “Deuda por empleador” en la página Web de la Tesorería de la Seguridad Social www.tss.gob.do o comunicándose con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).

La situación actual de este régimen es:

  • Desde el primero de junio del año 2003 está funcionando el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
  • El Seguro de Riesgos laborales desde el primero de febrero del año 2004.
  • El Seguro Familiar de salud desde el primero de septiembre del año 2007.
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