Subsidio por Enfermedad Común.
Este facilitará el registro y control de las discapacidades por enfermedad común
y el otorgamiento de las prestaciones en dinero correspondientes al subsidio por
discapacidad temporal por enfermedad común, establecidos por los artículos 131 y
140 Párrafo IV de la Ley 87-01, modificado por la Ley 188-07.
Cobertura:
Este subsidio tiene como cobertura a todos(as) los(as) trabajadores(as) activos(as),
cotizantes, afiliados(as) al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad
Social, que experimenten una discapacidad laboral temporal como resultado del padecimiento
de una enfermedad común o accidente no laboral. Incluye las trabajadoras que como
consecuencia del embarazo se encontrasen incapacitadas temporalmente para el trabajo
(Articulo 5 Reglamento de subsidio por maternidad y lactancia).
El trabajador(a) afiliado(a) debe haber cotizado durante los doce (12) últimos meses
anteriores a la incapacidad.
Condiciones para recibir el subsidio.
El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad
hasta un limite de 26 semanas (articulo 131 de la Ley 87-01). Esto incluye la renovación
del período de licencia en forma sucesiva bajo la misma causa o causa relacionada
que generó la discapacidad temporal (*). Luego de agotado este período el(la) trabajador(a)
afiliado(a) tendrá derecho a recibir una pensión por discapacidad total o parcial,
tal como lo establece el articulo 46 de la Ley 87-01.
Administración del Subsidio.
La SISALRIL es la entidad responsable de la administración del subsidio por Discapacidad Temporal por enfermedad común. Esta podrá subrogar esta función a otra entidad mediante contrato de Concesión Publica (Articulo 3 de la Ley 188-07 de fecha 9 de agosto de 2007, que modifica la el artículo 140 de la Ley 87-01 y el 10 del Reglamento de Subsidio por Discapacidad Temporal). El riesgo moral del subsidio por enfermedad común es alto debido al tema de la confirmación de la veracidad de un diagnostico médico, a diferencia de los subsidios por maternidad y lactancia.
De igual forma la diferenciación de diagnósticos para Enfermedad Común vs. Enfermedad Profesional, Accidente Laboral vs. Accidente No-Laboral.
Definiciones.
Enfermedad profesional: todo estado mórbido que los(as) trabajadores(as) sufran en ocasión o por a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, provocado por factores de riesgos y condiciones imperantes en su oficio u ocupación (Articulo 185, Ley 87-01 y Reglamento de Riesgos Laborales).
Enfermedad común: la alteración de la salud o estado mórbido de origen distinto a enfermedad profesional (*).
Accidente laboral: comprende toda lesión corporal que el(la) trabajador (a) sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de transito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo (Articulo 185, Ley 87-01).
Accidente no laboral: toda lesión corporal de origen distinto a accidente laboral (*).
Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Impide el desarrollo normal de actividad laboral (*).
Discapacidad Temporal: Incapacidad que inhabilita transitoriamente al trabajador para el desempeño de su trabajo normal y que luego de su recuperación le permite reincorporarse a las tareas que habitualmente realizaba (*).
Certificado Médico: Documento expedido por un médico autorizado a ejercer la profesión conforme a las disposiciones legales vigentes mediante el cual se certifica la condición de salud del paciente examinado.
Formulario de Solicitud de Subsidio: Es el documento que expide el médico tratante al trabajador en donde se hará constar la enfermedad o accidente que lo inhabilita temporalmente para el trabajo, con indicación del tiempo estimado de duración de la discapacidad, entre otros detalles requerido por la Administradora del Subsidio para la solicitud o renovación de este (*).
-Estará disponible en forma impresa o digital, pre-numerado para su control en el SUIR.
Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10): Método internacional de clasificación de las enfermedades utilizado para la interpretación y análisis estadísticos.
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF): Método diseñado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para utilizar un lenguaje unificado y estandarizado para la clasificación del funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, proporcionando una base científica para la comprensión, estudio de la salud, interpretación estadística y de comparación internacional.
Tabla de Tiempos Estándar de Incapacidad Temporal: Tabla de tiempo curaciones promedios en días, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades. Se basa en la clasificación CIE-10 y CIF (*).
Involucrados en el Proceso.
- ARL
- DIDA
- EMPLEADORES
- ENTIDADES FINANCIERAS (BANCOS)
- PSS
|
- SIPEN
- SISALRIL
- TRABAJADORES (AS)
- TSS
- UNIPAGO
|
A partir del 7 de septiembre de 2009 inició el USO del Sistema SUIR para Solicitar SUBISIDIOS por Enfermedad Común. CON EFECTIVIDAD AL 1RO. DE SEPTIEMBRE 2009.
|