InicioMapa de SitioContacto  
Inicio | Mapa Web | Contacto
Buscar
Usted esta en:
SFS
SRL
SUBSIDIOS
PUBLICACIONES
ENLACES

Enfermedad Común.


Subsidio por Enfermedad Común.


Este facilitará el registro y control de las discapacidades por enfermedad común y el otorgamiento de las prestaciones en dinero correspondientes al subsidio por discapacidad temporal por enfermedad común, establecidos por los artículos 131 y 140 Párrafo IV de la Ley 87-01, modificado por la Ley 188-07.

Cobertura:
Este subsidio tiene como cobertura a todos(as) los(as) trabajadores(as) activos(as), cotizantes, afiliados(as) al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, que experimenten una discapacidad laboral temporal como resultado del padecimiento de una enfermedad común o accidente no laboral. Incluye las trabajadoras que como consecuencia del embarazo se encontrasen incapacitadas temporalmente para el trabajo (Articulo 5 Reglamento de subsidio por maternidad y lactancia).

El trabajador(a) afiliado(a) debe haber cotizado durante los doce (12) últimos meses anteriores a la incapacidad.

Condiciones para recibir el subsidio.

El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un limite de 26 semanas (articulo 131 de la Ley 87-01). Esto incluye la renovación del período de licencia en forma sucesiva bajo la misma causa o causa relacionada que generó la discapacidad temporal (*). Luego de agotado este período el(la) trabajador(a) afiliado(a) tendrá derecho a recibir una pensión por discapacidad total o parcial, tal como lo establece el articulo 46 de la Ley 87-01.

Administración del Subsidio.

La SISALRIL es la entidad responsable de la administración del subsidio por Discapacidad Temporal por enfermedad común. Esta podrá subrogar esta función a otra entidad mediante contrato de Concesión Publica (Articulo 3 de la Ley 188-07 de fecha 9 de agosto de 2007, que modifica la el artículo 140 de la Ley 87-01 y el 10 del Reglamento de Subsidio por Discapacidad Temporal). El riesgo moral del subsidio por enfermedad común es alto debido al tema de la confirmación de la veracidad de un diagnostico médico, a diferencia de los subsidios por maternidad y lactancia.

De igual forma la diferenciación de diagnósticos para Enfermedad Común vs. Enfermedad Profesional, Accidente Laboral vs. Accidente No-Laboral.

Definiciones.

Enfermedad profesional: todo estado mórbido que los(as) trabajadores(as) sufran en ocasión o por a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, provocado por factores de riesgos y condiciones imperantes en su oficio u ocupación (Articulo 185, Ley 87-01 y Reglamento de Riesgos Laborales).

Enfermedad común: la alteración de la salud o estado mórbido de origen distinto a enfermedad profesional (*).

Accidente laboral: comprende toda lesión corporal que el(la) trabajador (a) sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de transito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo (Articulo 185, Ley 87-01).

Accidente no laboral: toda lesión corporal de origen distinto a accidente laboral (*).

Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Impide el desarrollo normal de actividad laboral (*).

Discapacidad Temporal: Incapacidad que inhabilita transitoriamente al trabajador para el desempeño de su trabajo normal y que luego de su recuperación le permite reincorporarse a las tareas que habitualmente realizaba (*).

Certificado Médico: Documento expedido por un médico autorizado a ejercer la profesión conforme a las disposiciones legales vigentes mediante el cual se certifica la condición de salud del paciente examinado.

Formulario de Solicitud de Subsidio: Es el documento que expide el médico tratante al trabajador en donde se hará constar la enfermedad o accidente que lo inhabilita temporalmente para el trabajo, con indicación del tiempo estimado de duración de la discapacidad, entre otros detalles requerido por la Administradora del Subsidio para la solicitud o renovación de este (*).
   -Estará disponible en forma impresa o digital, pre-numerado para su control en el SUIR.

Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10): Método internacional de clasificación de las enfermedades utilizado para la interpretación y análisis estadísticos.

Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF): Método diseñado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para utilizar un lenguaje unificado y estandarizado para la clasificación del funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, proporcionando una base científica para la comprensión, estudio de la salud, interpretación estadística y de comparación internacional.

Tabla de Tiempos Estándar de Incapacidad Temporal: Tabla de tiempo curaciones promedios en días, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades. Se basa en la clasificación CIE-10 y CIF (*).


Involucrados en el Proceso.

  • ARL
  • DIDA
  • EMPLEADORES
  • ENTIDADES FINANCIERAS (BANCOS)
  • PSS
  • SIPEN
  • SISALRIL
  • TRABAJADORES (AS)
  • TSS
  • UNIPAGO
A partir del 7 de septiembre de 2009 inició el USO del Sistema SUIR para Solicitar SUBISIDIOS por Enfermedad Común. CON EFECTIVIDAD AL 1RO. DE SEPTIEMBRE 2009.
BOLETINES SISALRIL
Boletines SISALRIL

DE INTERES
SIGUENOS EN
Adobe Acrobat Si no puede ver los documentos, es posible que no tenga instalado ADOBE READER.
Haga Click en el botón para instalarlo